jueves, 27 de marzo de 2014

División Territorial y Desarrollo en República Dominicana.


División Territorial y Desarrollo en República Dominicana.

Mapa de la R.D.
Carlos M..Checo  Estrella


El territorio de República Dominicana, que es un Estado Archipielágico   conformado por la parte occidental de la isla de Santo Domingo  y   un extenso conjunto de 150 islas menores,  varios arrecifes y emersiones de bajamar,  como el Banco de Montecristi, el Banco del Pañuelo, el Banco de la Plata, el Banco de la Navidad, el Banco del Caballo, el Estrecho de la Plata, el Estrecho de la Navidad, el Estrecho de la Beata, el Estrecho de Alto Velo; .tiene una extensión terrestre de  48,442 kilómetros cuadrados y una superficie marítima de  50,122 kilómetros cuadrados.
 
El Estado para realizar su misión y sus fines, tiene la necesidad de un territorio, es decir, de una porción determinada de suelo que le proporcione los medios necesarios para satisfacer las necesidades de su población.
 
La División Territorial es un instrumento de suma importancia para la administración y planificación política, económica y social de las naciones, por ello, el criterio que guíe estas acciones debe sustentarse en razones técnicas que respondan a las particularidades geográficas del territorio y el desarrollo social del mismo, para alcanzar una división político administrativa funcional que garantice el ejercicio del gobierno y  la buena administración.
 
Desde el 5 de diciembre de 1492 fecha de arribo de los colonizadores hasta hoy, el territorio dominicano ha estado sometido a la jurisdicción de  varios estados quienes lo han organizado a lo largo de la historia de diferentes maneras, con el  fin de administrar y controlar el espacio y los recursos que en él se encuentran.
 
Para el 1492 el territorio de la Isla estaba dividido en 5 reinos o Cacicazgos (Marién, Magüá, Maguana, Higüey, Jaragua) .Estos a su vez estaban subdivididos en Nitaínos.
 
Durante el gobierno colonial el territorio se dividió siguiendo el patrón establecido en la Metrópolis, existiendo partidos, villas y parroquias.
 
Mediante el acuerdo de Ryswick de 1697, se divide la isla en dos territorios coloniales al reconocer  España,  la potestad de Francia sobre la parte Oeste de la isla.
 
El tratado de Aranjuez de 1777   establece los límites fronterizos entre ambas Colonias. 152 años después, el Tratado  Fronterizo entre  República Dominicana y Haití de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936, fija los límites definitivos de la frontera terrestre dominicana.
 
En 1801  el General Toussaint Louverture,  Gobernador General y Comandante en Jefe del ejército  colonial de Saint-Domingue, vecina colonia  francesa  ocupa el territorio este de la isla de Santo Domingo, para dar cumplimiento al tratado de Basilea de 1795 en el que España cede a Francia esta posesión Colonial.
Tras siete años y cinco meses de gobierno francés, la porción oriental de la isla pasa de nuevo a estar regido por España.
 
En 1822, El gobierno haitiano tomó posesión de la parte oriental pasando el territorio a ser dividido en dos departamentos: El Cibao y el Ozama.
 
Con el advenimiento del Estado soberano de República Dominicana, la Junta Central Gobernativa emite el decreto N. 14, que  crea cinco Departamentos (Santo Domingo, Santiago, Azua, La Vega y el Seibo), con sus respectivas comunes.
 
La primera Constitución dominicana, del 6 de noviembre de 1844 llamó provincias a los 5 departamentos creados por el decreto Núm.14 de la Junta Gubernativa. La Ley del 9 de junio de 1845; organizó la división territorial de acuerdo con lo que estipulaba la Constitución de la República, introduciendo la nueva demarcación, de Puesto Militar a  la nomenclatura territorial dominicana.
 
En 1861, tras consumarse la anexión a España, en la que desaparece el Estado Dominicano y pasando de República a ser una provincia del Reino de España con el rango de Capitanía General de Santo Domingo; cambia la división política, con la Resolución, del  24 de agosto de 1861,  Estableciendo las nuevas demarcaciones de Gobiernos Político-Militares, Tenencias de Gobierno, Comandancia de Armas, Puestos Militares.
 
Los gobiernos Político-Militares resultaron de las provincias anteriores a las cuales se anexó el Gobierno-Militar de Samaná.
 
Al recuperar la Soberanía Nacional y restablecerse la República. La Constitución del 14 de noviembre de 1865 introdujo un elemento nuevo en la división política del país al crear los “Distritos Marítimos de Puerto Plata y Samaná. Estos Distritos Marítimos sólo se diferenciaban de las provincias en el nombre, puesto que tenían iguales gobiernos y prerrogativas que las anteriores.
 
La Carta Magna  del 9 de marzo de 1875, creó una nueva unidad territorial, el Cantón, que luego fue eliminada por la Constitución de 1907, que dispuso la división del territorio en Comunes, subdivididas  su vez en Secciones.
 
En 1913, la Ley  5189, sobre organización comunal, del 11 de enero; crea el Distrito Municipal.
El 29 de Noviembre de 1916, nuestro país dejó de tener un gobierno propio y el país empezó a ser regido por militares  estadounidenses.
 
Entre las disposiciones de impacto sobre Población y el territorio fruto de  la tiranía militar estadounidense en nuestra nación, se encuentran la abolición de las alcaldías, la Orden Ejecutiva Sobre el Registro de Tierras y Sobre el Deslinde, Mensura y Participación de Terrenos Comuneros y  la realización el primer censo de población.
 
La Ley General sobre división territorial número 125  de 1939, estuvo vigente hasta el 21 de  de septiembre de 1959, fecha en que fue  dictada la  ley 5220, que  instaura el patrón de la división territorial en el orden político en la República Dominicana. 
 
El 15 de mayo de 1981, el Decreto 2465 del Poder Ejecutivo, estableció la división administrativa con tres grandes regiones subdivididas en siete subregiones, con 29 provincias y el Distrito Nacional.
En el 2000 el Decreto 685-00, del 1 primero de septiembre, modifica el  número 2465,  creando tres grandes regiones y  9 regiones de desarrollo.
 
La actual organización del territorio nacional se establece con el Decreto 710-04; que modifica el artículo 46 del decreto 685-00, disponiendo una nueva regionalización compuesta por 10 Regiones de Desarrollo, enmarcadas en  tres macro regiones (Norte, Suroeste, Sureste).
 
La división política del territorio dominicano contiene otras unidades administrativas: 31 Provincias; cuya autoridad es el Gobernador Civil, el Distrito Nacional y 158 municipios gobernados por Ayuntamientos compuestos por un Alcalde y un Consejo de Regidores, 234 Distritos Municipales, gestionados por una Junta de Distrito, compuesta por un Director y una junta de Vocales, 1,177 Secciones, cuya autoridad es el Alcalde Pedáneo y 10,225 Parajes, bajo la autoridad de Segundos Alcaldes.    
 
La Ley  más reciente sobre organización territorial, es la Ley 176-07 Sobre el Distrito Nacional y los Municipios  la promulgación esta ley supone un importante paso de avance en la reforma del régimen municipal dominicano.
 
Existe la preocupación de que en la mayoría de ocasiones las divisiones territoriales han sido improvisaciones, muchas veces guiadas por una lógica de intereses particulares alejados de la necesidad de un aprovechamiento racional del territorio.
 
Hay motivos para el optimismo, se están verificando cambios importantes en el proceder de las autoridades competentes. 
 
El Estado Dominicano está dando pasos acertados, en su función de diseñar y materializar políticas públicas que buscan garantizar que los ciudadanos y comunidades asentados en su territorio puedan gozar de niveles de desarrollo adecuados     
 
Muestra de ello son La Constitución de 2010, la Creación del Ministerio de Planificación, Economía y Desarrollo y  la Ley Nacional de Desarrollo y la Ley de Medio Ambiente que data del año 2000.
 
La Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo busca “Convertir República Dominicana en un país próspero, donde las personas viven dignamente, apegadas a valores éticos y en el marco de una democracia participativa que garantiza el estado social y democrático de derecho y promueve la equidad, la igualdad de oportunidades y la justicia social, que gestiona y aprovecha sus recursos para desarrollarse de forma innovadora, sostenible y territorialmente equilibrada e integrada y se inserta competitivamente en la economía global”.
 
Necesitamos transformar la división territorial en un instrumento eficaz que ayude al logro del objetivo del desarrollo con equidad que procura la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo. Para ello es imprescindible la ejecución de un  Ordenamiento territorial, derivado de la promulgación y vigencia de una Ley de Ordenamiento Territorial, declarada como  prioridad del Estado por la Constitución de 2010.  
 
Una Ley de Ordenamiento Territorial  servirá de soporte a las Leyes relacionadas con el Medio Ambiente, de Planificación e Inversión Pública y todas aquellas relacionadas con el desarrollo del país.
Constitución de la República, Artículo 194. -Un  Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.
 
El Art. 30. de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales  del año 2000, declara de alto interés el diseño, formulación y ejecución del Plan Nacional de ordenamiento del territorio responsabiliza al hoy  Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, en coordinación el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a otros órganos competentes del Estado, a desarrollar las acciones encaminadas a dar cumplimiento al presente artículo, en un plazo no mayor de tres (3) años, debiendo asignarse en el proyecto de Presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Públicos las partidas correspondientes.

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