martes, 25 de noviembre de 2014

proyecto de Ley que grave con un 75% los beneficios de las ARS y de las AFP para ser destinado al equipamiento Centros de Salud

AEIH advierte rentabilidad de 167% de las AFP es “usura e ignominia”


URGENTE , NECESARIO Y OPORTUNO

Ante la urgencia de dotar  los centros de Salud Regionales y provinciales de equipos indispensable para las urgencias , como son los tomógrafos y otros equipos y personal especializado para ofrecer una mejor atención de salud a los ciudadanos.
Dada la alta preocupación mostrada por la Cámara de diputados para prestar auxilio al sector salud.
 
Propongo que se elabore y apruebe de urgencia un proyecto de Ley que grave con un 75% los beneficios de las ARS y de las AFP para ser destinado al equipamiento y adecuación de los centros hospitalarios del País en especial los ubicados en las provincias y municipios con mayor pobreza y exclusión social.
Constitución de la República Dominicana

TÍTULO II

DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

SECCIÓN II

DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia:

  1. El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran;
  2. El Estado garantizará, mediante legislaciones y políticas públicas, el ejercicio de los derechos económicos y sociales de la población de menores ingresos y, en consecuencia, prestará su protección y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatirá los vicios sociales con las medidas adecuadas y con el auxilio de las convenciones y las organizaciones internacionales.