viernes, 26 de febrero de 2010

La Constitución y la organización del territorio

La Constitución y la organización del territorio




Reynaldo Peguero
Otra de las grandes ganancias para el desarrollo local y nacional la aporta el artículo No. 193 de la nueva Constitución dominicana, proclamada el pasado 26 de enero, al instituir los principios de organización territorial. Se establece que la República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y equilibrado, y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica.

Se destaca conceptualmente la diferencia entre "organización territorial" y "ordenamiento territorial". Organización en materia territorial es un concepto más global que el de ordenamiento. Se refiere a disponer de funciones, estructuras y procesos propios para decidir una división administrativa como nación. El ordenamiento territorial por su parte es normativo y regulador, poniéndose teóricamente en operación luego de que se ha organizado un territorio. Una nación moderna, primero debe organizar su territorio y luego disponer de las normas y mandatos que ordenen el suelo. La organización se refiere a la esencia, el ordenamiento a la forma normativa.

Por su parte el artículo No. 194 de la nueva Constitución impone un mandato sin precedentes, el Estado dominicano como aparato jurídico y político, tiene la obligación de dotar a la nación de un "Plan de Ordenamiento Territorial" de dimensión nacional. Es una prioridad y urgencia que mediante ley se formule y ejecute un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático. En este artículo acontece una reducción del concepto de ordenamiento, pues lo hace limitativo a los recursos naturales y al cambio climático. O sea concentra el Ordenamiento Territorial en la materia exclusiva del medio natural de la nación, olvidándose del medio construido.

Al imponer este mandato Constitucional "la prioridad y urgencia" de un Plan de Ordenamiento Territorial de carácter nacional e incluso existir ya fondos previstos en el Presupuesto del gobierno para este año 2010 por el orden de los RD$ 112, 565,000.00, vía el Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, es de rigor que la nación se disponga al desarrollar esta iniciativa. No obstante, dado que la ordenación del territorio (OT) en los países latinoamericanos tiene una historia muy reciente que se remonta a inicios de la década de los ochenta, muchos técnicos del patio querrán inventar el hilo en bollito o la fórmula del agua tibia, por favor no.

Desde su origen el Ordenamiento Territorial Nacional en América Latina ha sido concebido de manera diversa, asociado a las políticas ambientales, urbanísticas, de desarrollo económico regional y de descentralización. Por eso consideramos pertinente la definición de una metodología de rigor para iniciar los trabajos. A nivel latinoamericano predomina la idea de la ordenación como instrumento o estrategia para lograr el desarrollo sustentable, entendido en términos de política plurisectorial y horizontal. Sugerimos entonces que el gobierno no parta de cero, y consulte a Ayuntamientos y organizaciones que como el Consejo para el Desarrollo Estratégico de Santiago (CDES) y el Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR) tienen experiencias documentadas de formulación. Eso esperamos.

Tomado de www.lainformacion,net
El autor es Director del Plan Estratégico de Santiago

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