Organización y Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo
La división política del territorio dominicano contiene otras unidades administrativas: 31 Provincias; cuya autoridad es el Gobernador Civil, el Distrito Nacional y 158 municipios gobernados por Ayuntamientos compuestos por un Alcalde y un Consejo de Regidores, 234 Distritos Municipales, gestionados por una Junta de Distrito, compuesta por un Director y una junta de Vocales, 1,177 Secciones, cuya autoridad es el Alcalde Pedáneo y 10,225 Parajes, bajo la autoridad de Segundos Alcaldes.
La Ley más reciente sobre organización territorial, es la Ley 176-07 Sobre el Distrito Nacional y los Municipios la promulgación esta ley supone un importante paso de avance en la reforma del régimen municipal dominicano.
Existe la preocupación de que en la mayoría de ocasiones las divisiones territoriales han sido improvisaciones, muchas veces guiadas por una lógica de intereses particulares alejados de la necesidad de un aprovechamiento racional del territorio.
Hay motivos para el optimismo, se están verificando cambios importantes en el proceder de las autoridades competentes.
El Estado Dominicano está dando pasos acertados, en su función de diseñar y materializar políticas públicas que buscan garantizar que los ciudadanos y comunidades asentados en su territorio puedan gozar de niveles de desarrollo adecuados
Muestra de ello son La Constitución de 2010, la Creación del Ministerio de Planificación, Economía y Desarrollo y la Ley Nacional de Desarrollo y la Ley de Medio Ambiente que data del año 2000.
La Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo busca “Convertir República Dominicana en un país próspero, donde las personas viven dignamente, apegadas a valores éticos y en el marco de una democracia participativa que garantiza el estado social y democrático de derecho y promueve la equidad, la igualdad de oportunidades y la justicia social, que gestiona y aprovecha sus recursos para desarrollarse de forma innovadora, sostenible y territorialmente equilibrada e integrada y se inserta competitivamente en la economía global”.
Necesitamos transformar la división territorial en un instrumento eficaz que ayude al logro del objetivo del desarrollo con equidad que procura la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo. Para ello es imprescindible la ejecución de un Ordenamiento territorial, derivado de la promulgación y vigencia de una Ley de Ordenamiento Territorial, declarada como prioridad del Estado por la Constitución de 2010.
Una Ley de Ordenamiento Territorial servirá de soporte a las Leyes relacionadas con el Medio Ambiente, de Planificación e Inversión Pública y todas aquellas relacionadas con el desarrollo del país.
Constitución de la República, Artículo 194. -Un Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.
El Art. 30. de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales del año 2000, declara de alto interés el diseño, formulación y ejecución del Plan Nacional de ordenamiento del territorio responsabiliza al hoy Ministerio de Economía Planificación y Desarrollo, en coordinación el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a otros órganos competentes del Estado, a desarrollar las acciones encaminadas a dar cumplimiento al presente artículo, en un plazo no mayor de tres (3) años, debiendo asignarse en el proyecto de Presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Públicos las partidas correspondientes.
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