martes, 5 de mayo de 2026

La jubilación es un derecho humano

 La jubilación es un derecho humano


Por Carlos M. Checo Estrella

La pensión digna es justicia social. Aunque en República Dominicana se

confundan con caridad opcional, las pensiones tienen un objetivo

fundamental: prevenir la privación económica y garantizar una vejez

digna.

Asegurar ingresos tras el cese de la vida laboral no es solo una medida

administrativa; es el mecanismo principal de protección social para

amparar a las personas contra los riesgos y vulnerabilidades asociados al

paso del tiempo.

Etimológicamente, la palabra pensión deriva del latín pensio ‘pago’,

mientras que jubilación proviene de jubilare, que significa ‘gritar de

alegría’. Este término nació del retiro militar, cuando los soldados

celebraban el fin de su etapa exponiendo la vida en el ejército. Hoy, la

jubilación es un derecho adquirido por los trabajadores que alcanzan la

edad de retiro o cumplen un tiempo de servicio determinado.

El derecho a la seguridad social está establecido en el derecho

internacional. Fue proclamado en los artículos 22 y 25 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos de 1948, la cual establece que toda

persona tiene derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado

para su bienestar y el de su familia.

La protección de los mayores no es una idea nueva. Las primeras

pensiones se registran en el Imperio romano, donde el emperador

Octavio Augusto creó el Aerarium Militare para recompensar a los

veteranos tras la profesionalización del ejército.

Siglos después, en 1889, surgió en Alemania el primer sistema moderno

de jubilación. Su ideólogo fue el canciller Otto von Bismarck, quien diseñó

el primer sistema de seguridad social para la vejez, asegurando una

pensión para los trabajadores a partir de los 70 años. Este hito se

complementó con los seguros de enfermedad y accidentes creados en

1883 y 1884, sentando las bases del Estado de bienestar.

En nuestro país, el sistema de pensiones tiene raíces profundas que se

remontan a 1846, con la Ley Núm. 79, que asignaba pensiones a militares


de 60 años o con 40 años de servicio, estableciendo además un "Monte de

Piedad" para viudas y huérfanos.

Posteriormente, la Ley Núm. 1896 de 1948 sobre Seguros Sociales

institucionalizó el régimen basado en la solidaridad y el esquema de

reparto. Otros hitos legales incluyen la Ley 5185 de 1959 sobre Pensiones

Civiles y la Ley Núm. 379-81, que regula las jubilaciones de los

funcionarios y empleados públicos.

A pesar de este marco histórico y legal, la realidad actual es preocupante.

Las pensiones son un elemento central del bienestar, pero su efectividad

depende de si permiten una vida digna. En la República Dominicana, las

deficiencias son alarmantes:

El Séptimo Informe Estado de la Región 2025 revela que el 85% de los

adultos mayores pensionados en el país recibe pensiones insuficientes.

Las pensiones "pírricas" agudizan la indigencia y fomentan la desigualdad.

Muchos sistemas actuales provocan una pérdida constante del poder

adquisitivo y, lo que es más grave, ni siquiera incluyen cobertura médica

adecuada.

Un llamado a la legalidad

Tener o no una pensión digna marca la diferencia entre la autonomía y la

dependencia en la última etapa de la vida. Bajo las condiciones actuales,

los montos en República Dominicana son insuficientes para garantizar la

supervivencia básica.

Es urgente reformar el sistema de pensiones nacional. Solo mediante la

automatización de la gestión y una ejecución transparente se podrán

corregir las distorsiones actuales y cumplir con el fin último del Estado:

procurar la protección, la justicia social y la dignidad de todos sus

ciudadanos.