ORDENAMIENTO TERRITORIAL HERRAMIENTA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Constitución de la República, Artículo 194.
Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático.
El Art. 30. de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a otros órganos competentes del Estado, a desarrollar las acciones encaminadas a dar cumplimiento al presente artículo, en un plazo no mayor de tres (3) años, debiendo asignarse en el proyecto de Presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Públicos las partidas correspondiente
1-“La ausencia del Ordenamiento del Territorio actúa como retranca para la acción efectiva del Estado sobre las personas y el territorio”.
2-“Una Ley de Ordenamiento Territorial servirá de soporte a las Leyes relacionadas con el Medio Ambiente, de Planificación e Inversión Pública y todas aquellas relacionadas con el desarrollo del país.”
3-“El Plan de ordenamiento territorial constituye el instrumento donde se plasman los acuerdos estratégicos logrados entre los diferentes actores para lograr los objetivos de disminución de los impactos negativos y promover el desarrollo sostenible"
4-"Los procesos no planificados de ocupación del territorio han generado alta degradación de los recursos naturales, vulnerabilidad de la población, baja productividad y competitividad, entre otros. De esta situación problemática surge la necesidad de proyectar una nueva ocupación del territorio". 5- El ordenamiento Territorial debe ser Punto de Partida para alcanzar las metas de reducir al mínimo la Pobreza y la desigualdad en República Dominicana, guiados por la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010-2030.”
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