La jubilación es un derecho humano
Por Carlos M. Checo Estrella
La pensión digna es justicia social. Aunque en República Dominicana se
confundan con caridad opcional, las pensiones tienen un objetivo
fundamental: prevenir la privación económica y garantizar una vejez
digna.
Asegurar ingresos tras el cese de la vida laboral no es solo una medida
administrativa; es el mecanismo principal de protección social para
amparar a las personas contra los riesgos y vulnerabilidades asociados al
paso del tiempo.
Etimológicamente, la palabra pensión deriva del latín pensio ‘pago’,
mientras que jubilación proviene de jubilare, que significa ‘gritar de
alegría’. Este término nació del retiro militar, cuando los soldados
celebraban el fin de su etapa exponiendo la vida en el ejército. Hoy, la
jubilación es un derecho adquirido por los trabajadores que alcanzan la
edad de retiro o cumplen un tiempo de servicio determinado.
El derecho a la seguridad social está establecido en el derecho
internacional. Fue proclamado en los artículos 22 y 25 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948, la cual establece que toda
persona tiene derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado
para su bienestar y el de su familia.
La protección de los mayores no es una idea nueva. Las primeras
pensiones se registran en el Imperio romano, donde el emperador
Octavio Augusto creó el Aerarium Militare para recompensar a los
veteranos tras la profesionalización del ejército.
Siglos después, en 1889, surgió en Alemania el primer sistema moderno
de jubilación. Su ideólogo fue el canciller Otto von Bismarck, quien diseñó
el primer sistema de seguridad social para la vejez, asegurando una
pensión para los trabajadores a partir de los 70 años. Este hito se
complementó con los seguros de enfermedad y accidentes creados en
1883 y 1884, sentando las bases del Estado de bienestar.
En nuestro país, el sistema de pensiones tiene raíces profundas que se
remontan a 1846, con la Ley Núm. 79, que asignaba pensiones a militares
de 60 años o con 40 años de servicio, estableciendo además un "Monte de
Piedad" para viudas y huérfanos.
Posteriormente, la Ley Núm. 1896 de 1948 sobre Seguros Sociales
institucionalizó el régimen basado en la solidaridad y el esquema de
reparto. Otros hitos legales incluyen la Ley 5185 de 1959 sobre Pensiones
Civiles y la Ley Núm. 379-81, que regula las jubilaciones de los
funcionarios y empleados públicos.
A pesar de este marco histórico y legal, la realidad actual es preocupante.
Las pensiones son un elemento central del bienestar, pero su efectividad
depende de si permiten una vida digna. En la República Dominicana, las
deficiencias son alarmantes:
El Séptimo Informe Estado de la Región 2025 revela que el 85% de los
adultos mayores pensionados en el país recibe pensiones insuficientes.
Las pensiones "pírricas" agudizan la indigencia y fomentan la desigualdad.
Muchos sistemas actuales provocan una pérdida constante del poder
adquisitivo y, lo que es más grave, ni siquiera incluyen cobertura médica
adecuada.
Un llamado a la legalidad
Tener o no una pensión digna marca la diferencia entre la autonomía y la
dependencia en la última etapa de la vida. Bajo las condiciones actuales,
los montos en República Dominicana son insuficientes para garantizar la
supervivencia básica.
Es urgente reformar el sistema de pensiones nacional. Solo mediante la
automatización de la gestión y una ejecución transparente se podrán
corregir las distorsiones actuales y cumplir con el fin último del Estado:
procurar la protección, la justicia social y la dignidad de todos sus
ciudadanos.
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