Presidente Fernández pondera proclamación de nueva Constitución
Honorables miembros del cuerpo diplomático y consular acreditado en la República Dominicana;
Honorables miembros de la Asamblea Nacional Revisora;
Señores Secretarios de Estado;
Señores Directores Generales;
Señoras y Señores:
Originalmente esta
solemne ceremonia de proclamación de la nueva Constitución de la
República estaba pautada para ser celebrada en una fecha anterior.
Sin embargo, consideramos que eso habría sido inapropiado. En realidad, la única ocasión válida para la celebración de un acto de esta naturaleza, tenía necesariamente que coincidir con una de las fechas gloriosas de nuestra historia: la del natalicio del Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte.
Consideramos que no
podíamos hacer mejor tributo a quien sacrificó su vida y no escatimó
esfuerzo alguno en brindarnos este hogar común a todos los dominicanos,
que precisamente proclamar en su día esta nueva Constitución de la
República Dominicana, la Constitución del Siglo XXI, la cual será la
garantía de la paz, la democracia, la libertad, la justicia social, el
bienestar y la prosperidad de la familia dominicana.
Y es que, justamente,
aun antes de nacer la República, ya el Patricio había concebido un
proyecto de Constitución, el cual representaba un aval contra la
arbitrariedad, el abuso, el atropello y el despotismo en el ejercicio
del poder.
Por eso, esta nueva
Constitución no aspira más que a ser una continuación de la labor en
favor del respeto a la dignidad humana, iniciada por el genio creador de
nuestra nacionalidad.
Constituye una gran paradoja del destino que la República Dominicana proclamase su independencia, no en lucha contra un poder colonial europeo, sino contra el vecino país de Haití.
Constituye una gran paradoja del destino que la República Dominicana proclamase su independencia, no en lucha contra un poder colonial europeo, sino contra el vecino país de Haití.
Ese acto de separación
e independencia nos condujo a una guerra con nuestro vecino que se
extendería durante cerca de diecisiete años; lo cual, tal vez, haya sido
la causa más profunda y remota de algunas de nuestras históricas
desavenencias e incomprensiones.
Hoy, sin embargo, como
consecuencia del devastador terremoto que le sacudiese hace exactamente
dos semanas, el hermano pueblo haitiano se encuentra sepultado en las
ruinas, sumido en el llanto y abatido por el dolor.
Ante esta trágica
situación, el sentimiento de solidaridad y de espíritu humanitario del
pueblo dominicano se ha expresado de forma auténtica y generosa, y es
por eso, que en estos instantes quisiera extender mi más profundo
reconocimiento a todas las personas, organizaciones e instituciones,
tanto de la vida pública como del sector privado, que por medio de sus
desvelos, su ayuda y cooperación, pusieron de relieve ante el mundo los
más nobles sentimientos de que es capaz el pueblo dominicano.
Quisiera también, en
estos momentos, expresar mis congratulaciones a todos los Senadores y
Diputados, integrantes de esta Asamblea Nacional Revisora, por la forma
ardua, entusiasta y patriótica con que asumieron la discusión, el debate
y la aprobación de este nuevo texto constitucional que ha de regir el
futuro de las reglas del sistema democrático de la República Dominicana.
A todos ustedes, nuestro más profundo reconocimiento.
De igual manera, quisiera reiterar mi valoración y aprecio al trabajo de alto nivel profesional desplegado por un conjunto de notables juristas nacionales, que aportaron lo mejor de sus talentos para que pudiésemos diseñar un texto constitucional con la calidad técnica comparable con las mejores de su género a nivel internacional.
De igual manera, quisiera reiterar mi valoración y aprecio al trabajo de alto nivel profesional desplegado por un conjunto de notables juristas nacionales, que aportaron lo mejor de sus talentos para que pudiésemos diseñar un texto constitucional con la calidad técnica comparable con las mejores de su género a nivel internacional.
Esos juristas son: el
Dr. Cesar Pina Toribio, el Dr. Eduardo Jorge Prats, el Dr. Flavio Darío
Espinal, el Dr. Milton Ray Guevara, la Dra. Aura Celeste Fernández, el
Dr. Adriano Miguel Tejada, el Dr. José Darío Suárez, el Dr. Julio César
Castaños Guzmán, la Dr. Leyda Piña, la Dra. Licelotte Marte, el Dr.
Pelegrín Castillo, el Dr. Raymundo Amaro Guzmán y el Dr. Luis Gómez
Pérez.
Cuando a finales del
año 2006 se iniciaron los preparativos para una Consulta Popular que
hiciese posible la actual reforma a la Constitución de la República, en
algunos sectores de la vida nacional se suscitaba la siguiente
interrogante: ¿para qué sirve esa reforma?
Se entendía que lo que el país necesitaba no era una reforma de sus
instituciones democráticas, empezando por su Ley Sustantiva, sino más
bien la adopción de políticas y medidas orientadas a reducir la pobreza,
generar empleos, solucionar la sempiterna crisis eléctrica nacional y
proteger de manera más eficaz a la ciudadanía del narcotráfico, la
violencia y el crimen organizado.
Era nuestro humilde
criterio, sin embargo, que no había necesidad de establecer una
separación entre una cosa y la otra. Proponer una reforma constitucional
no tenía por qué implicar un abandono de las demás obligaciones y
tareas del Estado, sino más bien, un factor de complementación.
Al fin y al cabo, el
concepto de desarrollo tiene también una dimensión institucional, sin la
cual todo lo relacionado a la economía, la sociedad, la educación, la
cultura, la ciencia, la tecnología o el medio ambiente, no podría operar
de manera adecuada.
La importancia de la
Constitución en cualquier país del mundo, radica en que establece una
limitación al ejercicio del poder y fija las reglas del juego para el
funcionamiento de la democracia y la convivencia civilizada entre los
integrantes de un conglomerado social.
En ausencia de esas reglas de juego, asumidas y respetadas por todos,
ninguna nación podría sobrevivir, ni ningún pueblo podría aspirar al
progreso y al bienestar, por la sencilla razón de que lo que reinaría
sería el caos, la inestabilidad, el abuso y la desprotección de los
ciudadanos en el ejercicio de sus derechos.
Por consiguiente,
dotar a un país de una Constitución no es un acto caprichoso. Es el
resultado de la necesidad que exige la creación de un orden, de unas
determinadas normas de conducta y de la fijación de los derechos
correspondientes a la ciudadanía.
No pierdo de vista de
que tal vez con la excepción de Venezuela, la República Dominicana sea
el país de América Latina con mayor número de textos constitucionales.
Ésta que estamos proclamando en el día de hoy, es la número 38.
Eso, por supuesto,
contrasta con la Constitución de los Estados Unidos, la cual desde su
promulgación en el 1787 no ha experimentado modificación alguna, aunque
sí 27 enmiendas añadidas a lo largo de más de 200 años.
La razón por la cual
ha habido tantas reformas constitucionales en nuestro país se ha debido a
una razón fundamental: la falta, a lo largo de nuestro discurrir
histórico, de estabilidad política, fruto, a su vez, de la debilidad de
nuestro sistema democrático y de la falta de desarrollo económico y
social.
Desde la elaboración
de nuestra primera Constitución, la de San Cristóbal del 6 de noviembre
de 1844, aspiramos a convertirnos en una nación regida por un sistema
democrático – liberal en que imperasen los valores supremos de la
libertad, la justicia, la separación de poderes y el respeto a la
dignidad de los ciudadanos.
Diseñamos nuestro
primer texto constitucional conforme a los modelos de la Constitución
Norteamericana, conocida como la Constitución de Filadelfia, la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789,
emanada de la Revolución Francesa; y la Constitución de Cádiz de 1812,
identificada también como La Pepa, por haber sido aprobada el día de San
José.
Todas esas
constituciones, que fueron las primeras del mundo moderno, tenían un
carácter democrático – liberal; y esto así, porque representaban, por
ejemplo, en el caso de Europa, la superación del régimen de la monarquía
absoluta y de la aristocracia; y en el de los Estados Unidos, la
fundación de una República, la creación de un Estado federal y el
establecimiento, por vez primera en la historia, de la institución de la
Presidencia.
En ambos modelos, se
tenía como objetivo promover la soberanía de la nación, las libertades
públicas, la independencia de los jueces, la realización de elecciones,
la existencia de parlamentos y la pluralidad de las ideas políticas.
Pero, además, en
sentido general, todas las Constituciones, tanto las elaboradas por los
distintos países de América Latina, al proclamar su independencia, como
las de las naciones europeas, al lograr su unificación territorial en el
siglo XIX, tenían también un carácter democrático – liberal.
Desafortunadamente, en
el caso de la República Dominicana, nuestra primera Ley Sustantiva se
vio rápidamente ensombrecida por la incorporación del nefasto artículo
210, por medio del cual le resultó posible al General Pedro Santana
ordenar la realización de un crimen que todavía a estas alturas, en la
primera década del siglo XXI, estremece las fibras del pueblo
dominicano: la ejecución de María Trinidad Sánchez.
En virtud del escaso
desarrollo material e institucional de nuestro país durante el siglo XIX
y buena parte del siglo XX, a la ausencia en definitiva de un verdadero
sistema democrático, los distintos textos constitucionales que se
fueron adoptando no hacían más que responder, en términos generales, a
los intereses particulares de los gobernantes de turno y no así a las
verdaderas necesidades del pueblo dominicano.
Un cambio radical, sin
embargo, se produjo en la década de los años 60 del siglo pasado. La
larga dictadura de Rafael Leonidas Trujillo se había desplomado.
Elecciones libres e independientes fueron celebradas, y un destacado
luchador antitrujillista del exilio, notable escritor y pensador resultó
vencedor con el apoyo abrumador del pueblo: el Profesor Juan Bosch.
Durante su breve
gestión de gobierno se aprobó una nueva Constitución, la llamada
Constitución de 1963, la cual aspiraba a redimirnos del oprobio, los
vejámenes y atropellos de la tiranía, así como de la falta de
estabilidad y de orden político – democrático que, como hemos dicho,
había afectado al país desde la fundación de la República.
Pero además, siguiendo
la tradición de la Constitución de Querétaro, Méjico, de 1917, y la
Constitución de Cuba de 1940, introdujo un nuevo elemento en el orden
constitucional dominicano: el constitucionalismo social.
A partir de ahí no
solamente quedaba garantizado el derecho a la vida, a la libertad, al
libre tránsito, a la libre asociación, a la libertad de expresión y
difusión de las ideas y a la libertad de conciencia y cultos, sino
además, el derecho a la educación, a la salud, a la vivienda y a un
sistema de protección social, de jubilaciones y pensiones.
Pero de repente, todo
eso colapsó. El golpe de Estado del 25 de septiembre de 1963 puso fin,
de manera brusca, a los anhelos, sueños e ilusiones de la sociedad
dominicana por construir una verdadera democracia, en libertad y en
respeto, de las ruinas de lo que había sido una cruel satrapía.
He aquí, sin embargo,
que de ese hecho luctuoso emergió uno de los momentos más gloriosos y
luminosos de la historia contemporánea de la República Dominicana: la
Revolución de Abril de 1965, encabezada por ese gran héroe nacional,
Francisco Alberto Caamaño Deñó.
La Revolución de Abril
de 1965 se hizo bajo la consigna de retorno a la Constitución de 1963; y
ciertamente tenía que ser un acontecimiento conmovedor ver a un pueblo
lanzado a las calles, enfrentándose hasta a una ocupación militar
extranjera, reclamando su derecho a la democracia, a la libertad y al
cumplimiento de sus prerrogativas constitucionales conculcadas.
¡Qué hermoso
espectáculo, qué gran acontecimiento! El pueblo dominicano, heroicamente
volcado a las calles, reclamando el reconocimiento y exigiendo la
aplicación de la Constitución que por vía democrática se había aprobado y
por un acto de usurpación había sido desconocida.
¡Qué viva la Constitución de 1963! ¡Qué viva la Revolución de Abril de 1965!
Luego de esos
acontecimientos, pasamos a la Constitución de 1966, la cual debemos
indicar, ha sido el texto constitucional de más larga duración en la
historia del país. Sólo vino a ser modificada en el 1994, como
consecuencia de la crisis electoral experimentada ese año.
El hecho de que la
Constitución aprobada en el 1966 se extendiese por un período de 28
años, es una prueba irrefutable de que por primera vez en la historia
nacional íbamos alcanzando el nivel de estabilidad y de continuidad del
que habíamos carecido desde la proclamación de la Independencia.
Sin embargo, el que la
reforma de 1994 se realizase en un contexto de crisis política, esto
es, que no fuese consecuencia de un proyecto previamente reflexionado,
determinó que se creasen algunas incongruencias, vacíos y divergencias
en varios de sus enunciados.
Así, por ejemplo, en
el artículo 64 se establece que los jueces de la Suprema Corte de
Justicia serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura.
De igual forma, el
artículo 67 inciso 4, confiere la siguiente atribución a la Suprema
Corte de Justicia: “Elegir los jueces de las Cortes de Apelación, del
Tribunal de Tierras, de los Juzgados de
Primera Instancia, los jueces de
Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los jueces del
Tribunal Contencioso Tributario y los jueces de cualesquiera otros
tribunales del orden judicial creados por la Ley”.
Sin embargo, el inciso
9 del artículo 55 le otorga al Presidente de la República el siguiente
derecho: “Llenar interinamente las vacantes entre los jueces de la
Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de
Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los jueces de Paz, del
Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral”.
En otras palabras,
como consecuencia de las contradicciones en los contenidos del propio
texto constitucional están dadas las condiciones para una grave
situación de crisis institucional, de serios conflictos políticos y de
falta de gobernabilidad.
Pero, más aún, al
Poder Ejecutivo se le confieren atribuciones que no deberían ser de su
competencia, como ocurre, por ejemplo, en el inciso 25 del ya citado
artículo 55, en el que se señala que el Presidente de la República puede
anular por decreto los arbitrios establecidos por los ayuntamientos.
Eso, en realidad, ha debido ser siempre de la competencia jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
En el inciso 11 se
indica que: “Cuando ocurran vacantes en los cargos de regidores o
síndicos municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el
número de suplentes elegidos, el Poder
Ejecutivo escogerá el sustituto
de la terna que le someterá el partido que postuló el regidor o síndico
que originó la vacante.” ¿Se imaginan ustedes al Presidente de la
República sustituyendo a regidores y síndicos de los partidos de
oposición?
¡A Dios gracias que no me ha correspondido tener que hacerlo!
Son esas y diversas otras disposiciones a lo largo de la Constitución de 1994, lo que hacía impostergable, entre otras razones, la necesidad de elaborar una nueva Constitución de la República más en consonancia con los nuevos tiempos.
Son esas y diversas otras disposiciones a lo largo de la Constitución de 1994, lo que hacía impostergable, entre otras razones, la necesidad de elaborar una nueva Constitución de la República más en consonancia con los nuevos tiempos.
Hoy ya tenemos esa
nueva Constitución. Hela aquí. Es un nuevo texto del cual debemos
sentirnos profundamente orgullosos, porque a fin de cuentas es el
producto de la inteligencia colectiva del pueblo dominicano.
Esta nueva
Constitución forma parte de una moderna tendencia constitucionalista que
ha ido ganando fuerza en el ámbito iberoamericano durante las últimas
tres décadas, como consecuencia directa del proceso de transición de
regímenes dictatoriales y gobiernos autoritarios a sistemas
democráticos.
El moderno
constitucionalismo iberoamericano se ha nutrido, a su vez, de los
cambios en el diseño constitucional ocurrido en Europa en el período
posterior a la Segunda Guerra Mundial, y que se evidencia en la
Constitución de Italia de 1947, la Constitución de Alemania de 1949, la
Constitución de Francia de 1958, la cual dio inicio a la V República y
la vuelta al poder del General Charles De Gaulle.
En tiempos más
recientes, en su calidad de pioneros de lo que se ha dado en llamar la
Tercera Ola Democrática a nivel mundial, habría que considerar también
la Constitución de Portugal de 1976 y la Constitución de España de 1978.
Luego de esas reformas
al orden constitucional de cada uno de esos países, ha habido en las
últimas tres décadas en América Latina, Europa Oriental y África, por
encima del centenar de reformas a la Carta Sustantiva de las naciones
integrantes de cada una de esas regiones del mundo.
Algunos autores hablan
incluso de un neo – constitucionalismo a escala internacional, pero lo
cierto es que este es un fenómeno que se ha producido debido
fundamentalmente a la expansión de la democracia como sistema político,
en una dimensión nunca antes conocida en la historia de la humanidad.
Siguiendo la corriente progresista del constitucionalismo moderno,
Siguiendo la corriente progresista del constitucionalismo moderno,
la nueva Constitución que
hoy entregamos a la sociedad dominicana, empieza por consignar en su
artículo 7 que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático
de Derecho, lo cual significa que se funda en el respeto de la dignidad
humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y
la separación e independencia de los poderes públicos.
Un elemento básico del
nuevo texto constitucional es que erige un muro de contención frente a
aquellos que por las razones que fuesen intentasen hacer zozobrar
nuestra democracia, cuando en su artículo 73 afirma lo que sigue:
“Son nulos de pleno
derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o
decisiones de los poderes públicos, e instituciones o personas que
alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada
por requisición de fuerza armada.”
En otras palabras, lo
que ese texto esta indicando es que en la República Dominicana nunca más
volverá a repetirse la amarga y trágica experiencia de septiembre de
1963 o por la que en estos momentos ha tenido que atravesar la hermana
República de Honduras.
En definitiva, en la República Dominicana jamás se producirá un golpe de Estado.
En definitiva, en la República Dominicana jamás se producirá un golpe de Estado.
En la República
Dominicana prevalecerá para siempre la democracia, la libertad, la paz,
la soberanía, la independencia y el respeto a la dignidad de nuestros
hombres y mujeres, que fue lo que desde un principio soñaron nuestros
Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Ramón Matías Mella y Francisco
del Rosario Sánchez.
Para garantizar en el
tiempo el que nuestra democracia permanezca inquebrantable, resulta
imprescindible el que nuestras Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
queden al margen de las disputas políticas, razón por la cual desde hoy
mismo queda prohibido el reintegro de oficiales y alistados a nuestros
institutos castrenses y policiales, a menos que el retiro haya sido
realizado en violación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas o de la
Policía Nacional.
En la nueva
Constitución se produce un salto cualitativo al introducirse elementos
propios de una democracia directa o participativa.
En la nueva Constitución se consagra la iniciativa popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso.
En la nueva Constitución se consagra el referendo a los fines de que el pueblo decida de manera soberana sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración.
En la nueva Constitución se consagra el referendo a los fines de que el pueblo decida de manera soberana sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración.
En la Ley Suprema que
hoy proclamamos ante el mundo, en este acto histórico y solemne, se
produce una ampliación de los derechos fundamentales de los ciudadanos
como nunca antes había ocurrido en la historia nacional.
De entrada, es la
primera vez que en la Carta Sustantiva del Estado se consigna la
igualdad de género, cuando en el artículo 39, inciso 4, se dice lo que
sigue:
“La mujer y el hombre
son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como
objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de
mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar
la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género.”
Pero inmediatamente, en el inciso 5, reafirma su concepción de equidad al prescribir las siguientes medidas:
Pero inmediatamente, en el inciso 5, reafirma su concepción de equidad al prescribir las siguientes medidas:
“El Estado debe
promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres
en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias
de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de
justicia y en los organismos de control del Estado.”
Sólo por haber
establecido esas disposiciones, que consignan constitucionalmente la
igualdad entre hombres y mujeres en la República Dominicana, valía el
esfuerzo de haber llevado a cabo esta reforma a la Constitución.
En la nueva
Constitución se reconoce el fenómeno de la transnacionalización en el
mundo moderno, al aprobar la representación legislativa de los
dominicanos residentes en el exterior, así como la representación
nacional en parlamentos de carácter internacional.
Además de consolidar
las libertades individuales, en el nuevo texto se consagra el derecho a
la intimidad y al honor de las personas, el derecho a la propiedad
intelectual, el derecho de los consumidores, el de la seguridad
alimentaria, el de los derechos de la familia, de los jóvenes, de las
personas de la tercera edad y de los discapacitados.
Un rasgo
verdaderamente innovador que emana de las nuevas disposiciones
constitucionales lo representa la consagración del secreto profesional y
la cláusula de conciencia del periodista, lo cual ofrece a los
profesionales de la comunicación la oportunidad de realizar sus trabajos
con sentido ético e independencia de criterio.
Fueron enfáticos
ustedes, Señores Miembros de la Asamblea Revisora, en establecer
mecanismos especiales de seguridad al desarrollo de la frontera y de
protección a nuestros recursos naturales no renovables y a nuestro
sistema nacional de áreas protegidas.
Pero donde
verdaderamente el nuevo texto constitucional alcanza las alturas de
cualquier otro de su misma naturaleza en cualquier lugar del mundo, es
cuando consigna la existencia de derechos colectivos y difusos, lo cual
permite la acción jurisdiccional directa de los ciudadanos para obtener
la conservación del equilibrio ecológico, la protección del medio
ambiente, así como la preservación del patrimonio cultural, histórico,
urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
Todos esos derechos
establecidos carecerían, sin embargo, de sentido, si no dispusiesen de
garantías para su pleno ejercicio o de protección en caso de vulneración
o violación de los mismos.
Es por eso que cobra particular relevancia el régimen de garantías a los derechos fundamentales estipulado en el nuevo ordenamiento constitucional, el cual entre otras figuras, consagra la tutela judicial efectiva, el habeas data y la acción de amparo.
Es por eso que cobra particular relevancia el régimen de garantías a los derechos fundamentales estipulado en el nuevo ordenamiento constitucional, el cual entre otras figuras, consagra la tutela judicial efectiva, el habeas data y la acción de amparo.
Respecto de esta
última, se señala en el artículo 72, que: “Toda persona tiene derecho a
una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por
quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos
fundamentales, no protegidos por el habeas corpus, cuando resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad
pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una
ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses
colectivos y difusos.”
La
constitucionalización de esa última disposición es la mejor garantía y
protección que jamás haya tenido un ciudadano de este país contra el
abuso de poder, el despotismo y el atropello.
Hagamos del recurso de amparo una verdadera institución democrática y popular al servicio de los mejores intereses del pueblo dominicano.
Hagamos del recurso de amparo una verdadera institución democrática y popular al servicio de los mejores intereses del pueblo dominicano.
Señores Miembros de la Asamblea Nacional Revisora, Ilustres Invitados:
En algunos círculos
de la opinión pública a veces se aduce que la actual reforma a la
Constitución se ha llevado a cabo con el propósito esencial de ampliar
las prerrogativas en favor del Poder Ejecutivo.
Nada más incierto. Es
todo lo contrario, pues, además de no adicionar ninguna nueva potestad
en su favor, lo que verdaderamente ha ocurrido con la entrada en
vigencia de la nueva Carta Magna, es una disminución de algunos poderes
tradicionalmente otorgados al titular del Ejecutivo.
Por ejemplo, la
elección de los miembros de la Cámara de Cuentas ya no queda en manos
del Presidente de la República, sino de la Cámara de Diputados y del
Senado de la República.
De ahora en adelante,
el Presidente de la República ya no dispondrá de la prerrogativa para
autorizar la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en
el territorio de la República, ni de aprobar el envío al extranjero de
tropas nacionales en misiones de paz.
De igual manera, al
Presidente de la República se le ha despojado de la facultad concedida
para anular los arbitrios municipales, como antes habíamos dicho, así
como de llenar interinamente las vacantes de Síndicos y Regidores.
Así pues, como puede
observarse, de continuar por la ruta trazada en el nuevo orden
constitucional, del Presidente de la República se dirá lo que se afirma
de los reyes en los regímenes monárquicos: que reinan, pero no
gobiernan.
Ahora bien, donde se han efectuado algunos de los cambios más profundos y radicales ha sido en el ámbito del Poder Judicial.
Conforme al artículo 155, se crea el Consejo del Poder Judicial, un organismo enteramente nuevo, el cual representa el órgano permanente de administración y disciplina de dicho poder.
Conforme al artículo 155, se crea el Consejo del Poder Judicial, un organismo enteramente nuevo, el cual representa el órgano permanente de administración y disciplina de dicho poder.
Asimismo, se crea el
Consejo Superior del Ministerio Público, el cual constituye su órgano
interno de gobierno, cuyas funciones son las de dirigir y administrar el
sistema de carrera y ejercer el control disciplinario sobre
representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público.
Se instituye la
defensa pública y asistencia legal gratuita y se amplían las funciones
tradicionales del Consejo Nacional de la Magistratura.
Ahora bien, Señoras y
Señores, la verdadera gran novedad del actual texto de nuestra Ley
Suprema es la creación del Tribunal Constitucional, el cual viene a
sustituir a la Suprema Corte de Justicia en las atribuciones que se le
conferían de conocer de las acciones directas de inconstitucionalidad de
las leyes.
Según lo consagra el
artículo 185, el Tribunal Constitucional será competente para conocer en
única instancia de las acciones directas de inconstitucionalidad contra
las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a
instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los
miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona
con interés legítimo, jurídicamente protegido.
De igual forma, es
competente para conocer del control preventivo de los tratados
internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo, y de
los conflictos de competencia entre los poderes públicos.
No cabe dudas que hay
mayor claridad conceptual en el contenido del nuevo texto constitucional
que el que prevalecía en el inciso 1 del artículo 67 de la Carta
Sustantiva que hoy queda derogada.
En efecto, de acuerdo
con la antigua disposición, correspondía a la Suprema Corte de Justicia
conocer únicamente de la inconstitucionalidad de las leyes, y no fue
sino por interpretación analógica del artículo 46 que declara la nulidad
de pleno derecho de toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto
contrario a la misma Constitución, que se interpretó la noción de ley no
en sentido estricto, como debe ser toda interpretación de carácter
constitucional, sino como queriendo significar norma, en sentido
general, lo cual, por vía de consecuencia, le confería competencia para
conocer de la nulidad de los decretos, resoluciones y reglamentos.
Ese tipo de
interpretación analógica podía generar un quebrantamiento del principio
de la separación de poderes, por lo cual resultaba más conveniente
seguir la experiencia europea de crear tribunales constitucionales,
independientes del Poder Judicial, para ejercer el control de la
constitucionalidad de las leyes y de las demás normas del orden
jurídico.
Albergamos la
esperanza de que este nuevo órgano del Estado dominicano pueda cumplir a
plenitud sus funciones y disponer, con el tiempo, del mismo prestigio y
autoridad de nuestra actual Suprema Corte de Justicia.
Señores Miembros de la Asamblea Nacional Revisora:
Al entrar en el siglo
XXI, la República Dominicana estaba urgida de realizar una profunda
reforma a la Carta Sustantiva del Estado, que permitiese consolidar su
democracia mediante el fortalecimiento del Estado de Derecho.
Es mi convicción de
que el nuevo texto constitucional aprobado por esta Asamblea Revisora
cumple con esos propósitos. No se trata, obviamente, de una obra
perfecta, ni de un trabajo que esté exento de disidencias o
discrepancias.
En sentido general,
ninguna Constitución está al margen de esas circunstancias. Sólo basta
recordar que la Constitución de Filadelfia de 1787 establecía que un
esclavo era equivalente a las 3/5 partes de un hombre libre; y su debate
y discusión, en sentido general, dio origen a dos facciones, los
Federalistas y Antifederalistas.
Lo mismo ocurrió en
Francia, cuando la pasión suscitada en torno a la aprobación de la
Constitución de 1791, dividió al país en dos bandos irreconciliables:
los Jacobinos y los Girondinos.
En la República
Dominicana, hemos aprobado la actual Constitución por consenso. Aquí, en
este recinto, están representadas las fuerzas mayoritarias del
escenario político nacional, y fueron ustedes, los portavoces de esas
fuerzas, los que con vehemencia, con pasión y entusiasmo, discutieron
cada concepto, cada criterio, cada juicio vertido, con la finalidad de
que la nueva Carta Sustantiva fuese el mejor instrumento posible para la
defensa de la libertad y la democracia en la República Dominicana.
Ese espíritu de consenso se expresa de manera clara en los valores y
principios que se manifiestan en el preámbulo del nuevo texto, de la
siguiente manera:
“Nosotros,
representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos,
reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios;
guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo
Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los
Próceres de la Restauración de establecer una República libre,
independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de
luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales;
estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres;
regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la
dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la
justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social,
el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para
la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de
la Nacional dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre
determinación adoptamos y proclamamos la siguiente Constitución”.
Pero aún antes de que
el proyecto de Reforma Constitucional fuese conocido en esta Augusta
Asamblea Nacional, fue estudiado, examinado y debatido, en forma de
Consulta Popular, en todo el ámbito del territorio nacional por las
diferentes organizaciones sindicales, empresariales, comunitarias,
campesinas, estudiantiles y barriales, que consideraron que era su deber
cívico contribuir y aportar al alumbramiento de una nueva forma de la
democracia, más justa, más directa, más equitativa, más participativa y
más responsable.
Ahora nos queda un
inmenso trabajo por delante, que es el de elaborar y ajustar un conjunto
de leyes que puedan estar en armonía con las disposiciones de la nueva
Constitución.
Estoy seguro que con
la misma tenacidad, el mismo espíritu patriótico y el mismo compromiso
con las mejores causas nacionales, avanzaremos en esa dirección, en la
dirección de una auténtica, genuina y verdadera Revolución Democrática
Institucional, que es la gran herencia que dejaremos a las futuras
generaciones para que puedan vivir en un país del que puedan sentirse
profundamente orgullosos, en razón de que será el lugar donde
permanentemente reinará la paz, prevalecerá la armonía y florecerá la
justicia.
Queda formalmente proclamada la nueva Constitución de la República.
¡Qué viva la República Dominicana!
¡Qué viva la nueva Constitución!
¡Qué viva la República Dominicana!
¡Qué viva la nueva Constitución!
Una vez más lo digo, Dominicanas y Dominicanos: ¡E´ pa´lante que vamos!
¡Muchas gracias!
No hay comentarios:
Publicar un comentario