martes, 6 de noviembre de 2018

Presidente Fernández pondera proclamación de nueva Constitución



Presidente Fernández pondera proclamación de nueva Constitución

 

A continuación el discurso del Presidente Leonel Fernández.

Honorables miembros del cuerpo diplomático y consular acreditado en la República Dominicana;
Honorables miembros de la Asamblea Nacional Revisora;
Señores Secretarios de Estado;
Señores Directores Generales;
Señoras y Señores:
 
Originalmente esta solemne ceremonia de proclamación de la nueva Constitución de la República estaba pautada para ser celebrada en una fecha anterior.
 
Sin embargo, consideramos que eso habría sido inapropiado. En realidad, la única ocasión válida para la celebración de un acto de esta naturaleza, tenía necesariamente que coincidir con una de las fechas gloriosas de nuestra historia: la del natalicio del Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte.
 
Consideramos que no podíamos hacer mejor tributo a quien sacrificó su vida y no escatimó esfuerzo alguno en brindarnos este hogar común a todos los dominicanos, que precisamente proclamar en su día esta nueva Constitución de la República Dominicana, la Constitución del Siglo XXI, la cual será la garantía de la paz, la democracia, la libertad, la justicia social, el bienestar y la prosperidad de la familia dominicana.
 
Y es que, justamente, aun antes de nacer la República, ya el Patricio había concebido un proyecto de Constitución, el cual representaba un aval contra la arbitrariedad, el abuso, el atropello y el despotismo en el ejercicio del poder.
 
Por eso, esta nueva Constitución no aspira más que a ser una continuación de la labor en favor del respeto a la dignidad humana, iniciada por el genio creador de nuestra nacionalidad.
Constituye una gran paradoja del destino que la República Dominicana proclamase su independencia, no en lucha contra un poder colonial europeo, sino contra el vecino país de Haití.
 
Ese acto de separación e independencia nos condujo a una guerra con nuestro vecino que se extendería durante cerca de diecisiete años; lo cual, tal vez, haya sido la causa más profunda y remota de algunas de nuestras históricas desavenencias e incomprensiones.
 
Hoy, sin embargo, como consecuencia del devastador terremoto que le sacudiese hace exactamente dos semanas, el hermano pueblo haitiano se encuentra sepultado en las ruinas, sumido en el llanto y abatido por el dolor.
 
Ante esta trágica situación, el sentimiento de solidaridad y de espíritu humanitario del pueblo dominicano se ha expresado de forma auténtica y generosa, y es por eso, que en estos instantes quisiera extender mi más profundo reconocimiento a todas las personas, organizaciones e instituciones, tanto de la vida pública como del sector privado, que por medio de sus desvelos, su ayuda y cooperación, pusieron de relieve ante el mundo los más nobles sentimientos de que es capaz el pueblo dominicano.
 
Quisiera también, en estos momentos, expresar mis congratulaciones a todos los Senadores y Diputados, integrantes de esta Asamblea Nacional Revisora, por la forma ardua, entusiasta y patriótica con que asumieron la discusión, el debate y la aprobación de este nuevo texto constitucional que ha de regir el futuro de las reglas del sistema democrático de la República Dominicana.
 
A todos ustedes, nuestro más profundo reconocimiento.
De igual manera, quisiera reiterar mi valoración y aprecio al trabajo de alto nivel profesional desplegado por un conjunto de notables juristas nacionales, que aportaron lo mejor de sus talentos para que pudiésemos diseñar un texto constitucional con la calidad técnica comparable con las mejores de su género a nivel internacional.
 
Esos juristas son: el Dr. Cesar Pina Toribio, el Dr. Eduardo Jorge Prats, el Dr. Flavio Darío Espinal, el Dr. Milton Ray Guevara, la Dra. Aura Celeste Fernández, el Dr. Adriano Miguel Tejada, el Dr. José Darío Suárez, el Dr. Julio César Castaños Guzmán, la Dr. Leyda Piña, la Dra. Licelotte Marte, el Dr. Pelegrín Castillo, el Dr. Raymundo Amaro Guzmán y el Dr. Luis Gómez Pérez.
 
Cuando a finales del año 2006 se iniciaron los preparativos para una Consulta Popular que hiciese posible la actual reforma a la Constitución de la República, en algunos sectores de la vida nacional se suscitaba la siguiente interrogante: ¿para qué sirve esa reforma?
 
Se entendía que lo que el país necesitaba no era una reforma de sus instituciones democráticas, empezando por su Ley Sustantiva, sino más bien la adopción de políticas y medidas orientadas a reducir la pobreza, generar empleos, solucionar la sempiterna crisis eléctrica nacional y proteger de manera más eficaz a la ciudadanía del narcotráfico, la violencia y el crimen organizado.
 
Era nuestro humilde criterio, sin embargo, que no había necesidad de establecer una separación entre una cosa y la otra. Proponer una reforma constitucional no tenía por qué implicar un abandono de las demás obligaciones y tareas del Estado, sino más bien, un factor de complementación.
 
Al fin y al cabo, el concepto de desarrollo tiene también una dimensión institucional, sin la cual todo lo relacionado a la economía, la sociedad, la educación, la cultura, la ciencia, la tecnología o el medio ambiente, no podría operar de manera adecuada.
 
La importancia de la Constitución en cualquier país del mundo, radica en que establece una limitación al ejercicio del poder y fija las reglas del juego para el funcionamiento de la democracia y la convivencia civilizada entre los integrantes de un conglomerado social. 
 
En ausencia de esas reglas de juego, asumidas y respetadas por todos, ninguna nación podría sobrevivir, ni ningún pueblo podría aspirar al progreso y al bienestar, por la sencilla razón de que lo que reinaría sería el caos, la inestabilidad, el abuso y la desprotección de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos.
 
Por consiguiente, dotar a un país de una Constitución no es un acto caprichoso. Es el resultado de la necesidad que exige la creación de un orden, de unas determinadas normas de conducta y de la fijación de los derechos correspondientes a la ciudadanía.
 
No pierdo de vista de que tal vez con la excepción de Venezuela, la República Dominicana sea el país de América Latina con mayor número de textos constitucionales. Ésta que estamos proclamando en el día de hoy, es la número 38.
 
Eso, por supuesto, contrasta con la Constitución de los Estados Unidos, la cual desde su promulgación en el 1787 no ha experimentado modificación alguna, aunque sí 27 enmiendas añadidas a lo largo de más de 200 años.
 
La razón por la cual ha habido tantas reformas constitucionales en nuestro país se ha debido a una razón fundamental: la falta, a lo largo de nuestro discurrir histórico, de estabilidad política, fruto, a su vez, de la debilidad de nuestro sistema democrático y de la falta de desarrollo económico y social.
 
Desde la elaboración de nuestra primera Constitución, la de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844, aspiramos a convertirnos en una nación regida por un sistema democrático – liberal en que imperasen los valores supremos de la libertad, la justicia, la separación de poderes y el respeto a la dignidad de los ciudadanos.
 
Diseñamos nuestro primer texto constitucional conforme a los modelos de la Constitución Norteamericana, conocida como la Constitución de Filadelfia, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, emanada de la Revolución Francesa; y la Constitución de Cádiz de 1812, identificada también como La Pepa, por haber sido aprobada el día de San José.
 
Todas esas constituciones, que fueron las primeras del mundo moderno, tenían un carácter democrático – liberal; y esto así, porque representaban, por ejemplo, en el caso de Europa, la superación del régimen de la monarquía absoluta y de la aristocracia; y en el de los Estados Unidos, la fundación de una República, la creación de un Estado federal y el establecimiento, por vez primera en la historia, de la institución de la Presidencia.
 
En ambos modelos, se tenía como objetivo promover la soberanía de la nación, las libertades públicas, la independencia de los jueces, la realización de elecciones, la existencia de parlamentos y la pluralidad de las ideas políticas.
 
Pero, además, en  sentido general, todas las Constituciones, tanto las elaboradas por los distintos países de América Latina, al proclamar su independencia, como las de las naciones europeas, al lograr su unificación territorial en el siglo XIX, tenían también un carácter democrático – liberal.
 
Desafortunadamente, en el caso de la República Dominicana, nuestra primera Ley Sustantiva se vio rápidamente ensombrecida por la incorporación del nefasto artículo 210, por medio del cual le resultó posible al General Pedro Santana ordenar la realización de un crimen que todavía a estas alturas, en la primera década del siglo XXI, estremece las fibras del pueblo dominicano: la ejecución de María Trinidad Sánchez.
 
En virtud del escaso desarrollo material e institucional de nuestro país durante el siglo XIX y buena parte del siglo XX, a la ausencia en definitiva de un verdadero sistema democrático, los distintos textos constitucionales que se fueron adoptando no hacían más que responder, en términos generales, a los intereses particulares de los gobernantes de turno y no así a las verdaderas necesidades del pueblo dominicano.
 
Un cambio radical, sin embargo, se produjo en la década de los años 60 del siglo pasado. La larga dictadura de Rafael Leonidas Trujillo se había desplomado. Elecciones libres e independientes fueron celebradas, y un destacado luchador antitrujillista del exilio, notable escritor y pensador resultó vencedor con el apoyo abrumador del pueblo: el Profesor Juan Bosch.
 
Durante su breve gestión de gobierno se aprobó una nueva Constitución, la llamada Constitución de 1963, la cual aspiraba a redimirnos del oprobio, los vejámenes y atropellos de la tiranía, así como de la falta de estabilidad y de orden político – democrático que, como hemos dicho, había afectado al país desde la fundación de la República.
 
Pero además, siguiendo la tradición de la Constitución de Querétaro, Méjico, de 1917, y la Constitución de Cuba de 1940, introdujo un nuevo elemento en el orden constitucional dominicano: el constitucionalismo social.
 
A partir de ahí no solamente quedaba garantizado el derecho a la vida, a la libertad, al libre tránsito, a la libre asociación, a la libertad de expresión y difusión de las ideas y a la libertad de conciencia y cultos, sino además, el derecho a la educación, a la salud, a la vivienda y a un sistema de protección social, de jubilaciones y pensiones.
 
Pero de repente, todo eso colapsó. El golpe de Estado del 25 de septiembre de 1963 puso fin, de manera brusca, a los anhelos, sueños e ilusiones de la sociedad dominicana por construir una verdadera democracia, en libertad y en respeto, de las ruinas de lo que había sido una cruel satrapía.
 
He aquí, sin embargo, que de ese hecho luctuoso emergió uno de los momentos más gloriosos y luminosos de la historia contemporánea de la República Dominicana: la Revolución de Abril de 1965, encabezada por ese gran héroe nacional, Francisco Alberto Caamaño Deñó.
 
La Revolución de Abril de 1965 se hizo bajo la consigna de retorno a la Constitución de 1963; y ciertamente tenía que ser un acontecimiento conmovedor ver a un pueblo lanzado a las calles, enfrentándose hasta a una ocupación militar extranjera, reclamando su derecho a la democracia, a la libertad y al cumplimiento de sus prerrogativas constitucionales conculcadas.
 
¡Qué hermoso espectáculo, qué gran acontecimiento! El pueblo dominicano, heroicamente volcado a las calles, reclamando el reconocimiento y exigiendo la aplicación de la Constitución que por vía democrática se había aprobado y por un acto de usurpación había sido desconocida.
 
¡Qué viva la Constitución de 1963! ¡Qué viva la Revolución de Abril de 1965!
 
Luego de esos acontecimientos, pasamos a la Constitución de 1966, la cual debemos indicar, ha sido el texto constitucional de más larga duración en la historia del país. Sólo vino a ser modificada en el 1994, como consecuencia de la crisis electoral experimentada ese año.
 
El hecho de que la Constitución aprobada en el 1966 se extendiese por un período de 28 años, es una prueba irrefutable de que por primera vez en la historia nacional íbamos alcanzando el nivel de estabilidad y de continuidad del que habíamos carecido desde la proclamación de la Independencia.
 
Sin embargo, el que la reforma de 1994 se realizase en un contexto de crisis política, esto es, que no fuese consecuencia de un proyecto previamente reflexionado, determinó que se creasen algunas incongruencias, vacíos y divergencias en varios de sus enunciados.
 
Así, por ejemplo, en el artículo 64 se establece que los jueces de la Suprema Corte de Justicia serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura.
 
De igual forma, el artículo 67 inciso 4, confiere la siguiente atribución a la Suprema Corte de Justicia: “Elegir los jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de 
Primera Instancia, los jueces de Instrucción, los Jueces de  Paz y sus suplentes, los jueces del Tribunal Contencioso Tributario y los jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creados por la Ley”.
 
Sin embargo, el inciso 9 del artículo 55 le otorga al Presidente de la República el siguiente derecho: “Llenar interinamente las vacantes entre los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral”.
 
En otras palabras, como consecuencia de las contradicciones en los contenidos del propio texto constitucional están dadas las condiciones para una grave situación de crisis institucional, de serios conflictos políticos y de falta de gobernabilidad.
 
Pero, más aún, al Poder Ejecutivo se le confieren atribuciones que no deberían ser de su competencia, como ocurre, por ejemplo, en el inciso 25 del ya citado artículo 55, en el que se señala que el Presidente de la República puede anular por decreto los arbitrios establecidos por los ayuntamientos.
 
Eso, en realidad, ha debido ser siempre de la competencia jurisdiccional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
 
En el inciso 11 se indica que: “Cuando ocurran vacantes en los cargos de regidores o síndicos municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el Poder 
 
Ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le someterá el partido que postuló el regidor o síndico que originó la vacante.” ¿Se imaginan ustedes al Presidente de la República sustituyendo a regidores y síndicos de los partidos de oposición?
 
¡A Dios gracias que no me ha correspondido tener que hacerlo!
Son esas y diversas otras disposiciones a lo largo de la Constitución de 1994, lo que hacía impostergable, entre otras razones, la necesidad de elaborar una nueva Constitución de la República más en consonancia con los nuevos tiempos.
 
Hoy ya tenemos esa nueva Constitución. Hela aquí. Es un nuevo texto del cual debemos sentirnos profundamente orgullosos, porque a fin de cuentas es el producto de la inteligencia colectiva del pueblo dominicano.
 
Esta nueva Constitución forma parte de una moderna tendencia constitucionalista que ha ido ganando fuerza en el ámbito iberoamericano durante las últimas tres décadas, como consecuencia directa del proceso de transición de regímenes dictatoriales y gobiernos autoritarios a sistemas democráticos.
 
El moderno constitucionalismo iberoamericano se ha nutrido, a su vez, de los cambios en el diseño constitucional ocurrido en Europa en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial, y que se evidencia en la Constitución de Italia de 1947, la Constitución de Alemania de 1949, la Constitución de Francia de 1958, la cual dio inicio a la V República y la vuelta al poder del General Charles De Gaulle.
 
En tiempos más recientes, en su calidad de pioneros de lo que se ha dado en llamar la Tercera Ola Democrática a nivel mundial, habría que considerar también la Constitución de Portugal de 1976 y la Constitución de España de 1978.
 
Luego de esas reformas al orden constitucional de cada uno de esos países, ha habido en las últimas tres décadas en América Latina, Europa Oriental y África, por encima del centenar de reformas a la Carta Sustantiva de las naciones integrantes de cada una de esas regiones del mundo.
 
Algunos autores hablan incluso de un neo – constitucionalismo a escala internacional, pero lo cierto es que este es un fenómeno que se ha producido debido fundamentalmente a la expansión de la democracia como sistema político, en una dimensión nunca antes conocida en la historia de la humanidad.
Siguiendo la corriente progresista del constitucionalismo moderno, 
 
la nueva Constitución que hoy entregamos a la sociedad dominicana, empieza por consignar en su artículo 7 que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, lo cual significa que se funda en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.
 
Un elemento básico del nuevo texto constitucional es que erige un muro de contención frente a aquellos que por las razones que fuesen intentasen hacer zozobrar nuestra democracia, cuando en su artículo 73 afirma lo que sigue:
 
“Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, e instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.”
 
En otras palabras, lo que ese texto esta indicando es que en la República Dominicana nunca más volverá a repetirse la amarga y trágica experiencia de septiembre de 1963 o por la que en estos momentos ha tenido que atravesar la hermana República de Honduras. 
En definitiva, en la República Dominicana jamás se producirá un golpe de Estado.

 
En la República Dominicana prevalecerá para siempre la democracia, la libertad, la paz, la soberanía, la independencia y el respeto a la dignidad de nuestros hombres y mujeres, que fue lo que desde un principio soñaron nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Ramón Matías Mella y Francisco del Rosario Sánchez.
 
Para garantizar en el tiempo el que nuestra democracia permanezca inquebrantable, resulta imprescindible el que nuestras Fuerzas Armadas y la Policía Nacional queden al margen de las disputas políticas, razón por la cual desde hoy mismo queda prohibido el reintegro de oficiales y alistados a nuestros institutos castrenses y policiales, a menos que el retiro haya sido realizado en violación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.
 
En la nueva Constitución se produce un salto cualitativo al introducirse elementos propios de una democracia directa o participativa. 
 
En la nueva Constitución se consagra la iniciativa popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso.
En la nueva Constitución se consagra el referendo a los fines de que el pueblo decida de manera soberana sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración.
 
En la Ley Suprema que hoy proclamamos ante el mundo, en este acto histórico y solemne, se produce una ampliación de los derechos fundamentales de los ciudadanos como nunca antes había ocurrido en la historia nacional.
 
De entrada, es la primera vez que en la Carta Sustantiva del Estado se consigna la igualdad de género, cuando en el artículo 39, inciso 4, se dice lo que sigue:
 
“La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género.”
Pero inmediatamente, en el inciso 5, reafirma su concepción de equidad al prescribir las siguientes medidas:
 
“El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.”
 
Sólo por haber establecido esas disposiciones, que consignan constitucionalmente la igualdad entre hombres y mujeres en la República Dominicana, valía el esfuerzo de haber llevado a cabo esta reforma a la Constitución.
 
En la nueva Constitución se reconoce el fenómeno de la transnacionalización en el mundo moderno, al aprobar la representación legislativa de los dominicanos residentes en el exterior, así como la representación nacional en parlamentos de carácter internacional.
 
Además de consolidar las libertades individuales, en el nuevo texto se consagra el derecho a la intimidad y al honor de las personas, el derecho a la propiedad intelectual, el derecho de los consumidores, el de la seguridad alimentaria, el de los derechos de la familia, de los jóvenes, de las personas de la tercera edad y de los discapacitados.
 
Un rasgo verdaderamente innovador que emana de las nuevas disposiciones constitucionales lo representa la consagración del secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista, lo cual ofrece a los profesionales de la comunicación la oportunidad de realizar sus trabajos con sentido ético e independencia de criterio.
 
Fueron enfáticos ustedes, Señores Miembros de la Asamblea Revisora, en establecer mecanismos especiales de seguridad al desarrollo de la frontera y de protección a nuestros recursos naturales no renovables y a nuestro sistema nacional de áreas protegidas.
 
Pero donde verdaderamente el nuevo texto constitucional alcanza las alturas de cualquier otro de su misma naturaleza en cualquier lugar del mundo, es cuando consigna la existencia de derechos colectivos y difusos, lo cual permite la acción jurisdiccional directa de los ciudadanos para obtener la conservación del equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente, así como la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
 
Todos esos derechos establecidos carecerían, sin embargo, de sentido, si no dispusiesen de garantías para su pleno ejercicio o de protección en caso de vulneración o violación de los mismos.
Es por eso que cobra particular relevancia el régimen de garantías a los derechos fundamentales estipulado en el nuevo ordenamiento constitucional, el cual entre otras figuras, consagra la tutela judicial efectiva, el habeas data y la acción de amparo.
 
Respecto de esta última, se señala en el artículo 72, que: “Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el habeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos.”
 
La constitucionalización de esa última disposición es la mejor garantía y protección que jamás haya tenido un ciudadano de este país contra el abuso de poder, el despotismo y el atropello.
Hagamos del recurso de amparo una verdadera institución democrática y popular al servicio de los mejores intereses del pueblo dominicano.
 
Señores Miembros de la Asamblea Nacional Revisora, Ilustres Invitados:
 
En algunos círculos de la opinión pública a veces se aduce que la actual reforma a la Constitución se ha llevado a cabo con el propósito esencial de ampliar las prerrogativas en favor del Poder Ejecutivo.
 
Nada más incierto. Es todo lo contrario, pues, además de no adicionar ninguna nueva potestad en su favor, lo que verdaderamente ha ocurrido con la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna, es una disminución de algunos poderes tradicionalmente otorgados al titular del Ejecutivo.
 
Por ejemplo, la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas ya no queda en manos del Presidente de la República, sino de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.
 
De ahora en adelante, el Presidente de la República ya no dispondrá  de la prerrogativa para autorizar la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en el territorio de la República, ni de aprobar el envío al extranjero de tropas nacionales en misiones de paz.
 
De igual manera, al Presidente de la República se le ha despojado de la facultad concedida para anular los arbitrios municipales, como antes habíamos dicho, así como de llenar interinamente las vacantes de Síndicos y Regidores.
 
Así  pues, como puede observarse, de continuar por la ruta trazada en el nuevo orden constitucional, del Presidente de la República se dirá lo que se afirma de los reyes en los regímenes monárquicos: que reinan, pero no gobiernan. 
 
Ahora bien, donde se han efectuado algunos de los cambios más profundos y radicales ha sido en el ámbito del Poder Judicial. 
Conforme al artículo 155, se crea el Consejo del Poder Judicial, un organismo enteramente nuevo, el cual representa el órgano permanente de administración y disciplina de dicho poder.

 
Asimismo, se crea el Consejo Superior del Ministerio Público, el cual constituye su órgano interno de gobierno, cuyas funciones son las de dirigir y administrar el sistema de carrera y ejercer el control disciplinario sobre representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público.
 
Se instituye la defensa pública y asistencia legal gratuita y se amplían las funciones tradicionales del Consejo Nacional de la Magistratura.
 
Ahora bien, Señoras y Señores, la verdadera gran novedad del actual texto de nuestra Ley Suprema es la creación del Tribunal Constitucional, el cual viene a sustituir a la Suprema Corte de Justicia en las atribuciones que se le conferían de conocer de las acciones directas de inconstitucionalidad de las leyes.
 
Según lo consagra el artículo 185, el Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia de las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo, jurídicamente protegido.
 
De igual forma, es competente para conocer del control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo, y de los conflictos de competencia entre los poderes públicos.
 
 
No cabe dudas que hay mayor claridad conceptual en el contenido del nuevo texto constitucional que el que prevalecía en el inciso 1 del artículo 67 de la Carta Sustantiva que hoy queda derogada.
 
En efecto, de acuerdo con la antigua disposición, correspondía a la Suprema Corte de Justicia conocer únicamente de la inconstitucionalidad de las leyes, y no fue sino por interpretación analógica del artículo 46 que declara la nulidad de pleno derecho de toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la misma Constitución, que se interpretó la noción de ley no en sentido estricto, como debe ser toda interpretación de carácter constitucional, sino como queriendo significar norma, en sentido general, lo cual, por vía de consecuencia, le confería competencia para conocer de la nulidad de los decretos, resoluciones y reglamentos.
 
Ese tipo de interpretación analógica podía generar un quebrantamiento del principio de la separación de poderes, por lo cual resultaba más conveniente seguir la experiencia europea de crear tribunales constitucionales, independientes del Poder Judicial, para ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes y de las demás normas del orden jurídico.
 
Albergamos la esperanza de que este nuevo órgano del Estado dominicano pueda cumplir a plenitud sus funciones y disponer, con el tiempo, del mismo prestigio y autoridad de nuestra actual Suprema Corte de Justicia.
 
Señores Miembros de la Asamblea Nacional Revisora:
 
Al entrar en el siglo XXI, la República Dominicana estaba urgida de realizar una profunda reforma a la Carta Sustantiva del Estado, que permitiese consolidar su democracia mediante el fortalecimiento del Estado de Derecho.
 
Es mi convicción de que el nuevo texto constitucional aprobado por esta Asamblea Revisora cumple con esos propósitos. No se trata, obviamente, de una obra perfecta, ni de un trabajo que esté exento de disidencias o discrepancias.
 
En sentido general, ninguna Constitución está al margen de esas circunstancias. Sólo basta recordar que la Constitución de Filadelfia de 1787 establecía que un esclavo era equivalente a las 3/5 partes de un hombre libre; y su debate y discusión, en sentido general, dio origen a dos facciones, los Federalistas y Antifederalistas.
 
Lo mismo ocurrió en Francia, cuando la pasión suscitada en torno a la aprobación de la Constitución de 1791, dividió al país en dos bandos irreconciliables: los Jacobinos y los Girondinos.
 
En la República Dominicana, hemos aprobado la actual Constitución por consenso. Aquí, en este recinto, están representadas las fuerzas mayoritarias del escenario político nacional, y fueron ustedes, los portavoces de esas fuerzas, los que con vehemencia, con pasión y entusiasmo, discutieron cada concepto, cada criterio, cada juicio vertido, con la finalidad de que la nueva Carta Sustantiva fuese el mejor instrumento posible para la defensa de la libertad y la democracia en la República Dominicana. 
  
Ese espíritu de consenso se expresa de manera clara en los valores y principios que se manifiestan en el preámbulo del nuevo texto, de la siguiente manera:
 
“Nosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democráticamente elegidos, reunidos en Asamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padres de la Patria, Juan Pablo Duarte, Matías Ramón Mella y Francisco del Rosario Sánchez, y de los Próceres de la Restauración de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros héroes y heroínas inmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesión social; declaramos nuestra voluntad de promover la unidad de la Nacional dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libre determinación adoptamos y proclamamos la siguiente Constitución”.
 
Pero aún antes de que el proyecto de Reforma Constitucional fuese conocido en esta Augusta Asamblea Nacional, fue estudiado, examinado y debatido, en forma de Consulta Popular, en todo el ámbito del territorio nacional por las diferentes organizaciones sindicales, empresariales, comunitarias, campesinas, estudiantiles y barriales, que consideraron que era su deber cívico contribuir y aportar al alumbramiento de una nueva forma de la democracia, más justa, más directa, más equitativa, más participativa y más responsable.
 
Ahora nos queda un inmenso trabajo por delante, que es el de elaborar y ajustar un conjunto de leyes que puedan estar en armonía con las disposiciones de la nueva Constitución.
 
Estoy seguro que con la misma tenacidad, el mismo espíritu patriótico y el mismo compromiso con las mejores causas nacionales, avanzaremos en esa dirección, en la dirección de una auténtica, genuina y verdadera Revolución Democrática Institucional, que es la gran herencia que dejaremos a las futuras generaciones para que puedan vivir en un país del que puedan sentirse profundamente orgullosos, en razón de que será el lugar donde permanentemente reinará la paz, prevalecerá la armonía y florecerá la justicia. 
 
Queda formalmente proclamada la nueva Constitución de la República.

¡Qué viva la República Dominicana!
¡Qué viva la nueva Constitución!
 
Una vez más lo digo, Dominicanas y Dominicanos: ¡E´ pa´lante que vamos!
 
¡Muchas gracias!

No hay comentarios:

Publicar un comentario